CAUSA DE NULIDAD DEL MATRIMONIO
Art. 96.- Es igualmente causa de nulidad del matrimonio la falta de libre y
espontáneo consentimiento por parte de alguno o de ambos contrayentes, al
tiempo de celebrarse el matrimonio, sea que provenga de una o más de estas
causas:
1a.- Error en cuanto a la identidad del otro contrayente;
2a.- Enfermedad mental que prive del uso de razón;
3a.- Rapto de la mujer, siempre que ésta, al momento de celebrarse el
matrimonio, no haya recobrado la libertad; y,
4a.- Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible.
Art. 97.- Puede volver a celebrarse el matrimonio una vez subsanadas o
removidas las causas que lo invalidaron, cuando la naturaleza de ellas lo
permita.
FUENTE: http://www.logrono.gob.ec/wp-content/uploads/2016/06/codigo_civil.pdf

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