miércoles, 23 de agosto de 2017

EL DIVORCIO 
 
De acuerdo con la legislación ecuatoriana el matrimonio termina por:
  • Muerte de uno de los cónyuges
  • Sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio
  • Sentencia ejecutoriada que conceda la posesión definitiva de los bienes del desaparecido
  • Divorcio
En los Consulados del Ecuador no es posible llevar a cabo el proceso de Divorcio, pero es factible la elaboración de un Poder Especial, a nombre de familiar o abogado en el Ecuador, para que represente al poderdante en los trámites de divorcio correspondientes ante ley ecuatoriana.
Requisitos para reconocimiento de sentencia de Divorcio, dictada en el extranjero.
Para la ejecución en el Ecuador de las sentencias dictadas por jueces extranjeros, es necesario que se elabore un Poder Especial a familiar o abogado, para que inicie el proceso de reconocimiento ante autoridad ecuatoriana.
Tramitado el correspondiente juicio con intervención de ambos cónyuges o sus representantes habilitados mediante poder, se resolverá en sentencia si la sentencia expedida en el extranjero reúne los requisitos de forma y de fondo requeridos por la ley ecuatoriana para que surta efectos civiles en el Ecuador y deba, en consecuencia, anotarse en el Registro Civil, Identificación y Cedulación, con lo que concluiría el trámite.
Por lo general este proceso requiere los siguientes requisitos:
  • Presentar la sentencia de divorcio, debidamente, traducida al español (en caso de encontrarse en otro idioma), notarizadas por notario del lugar en el cual se dictó la sentencia de Divorcio y, además, Apostillada o Legalizada en el Consulado.
  • Documentos de identificación de los solicitantes.
El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio.


FUENTE:  http://www.cancilleria.gob.ec/divorcios/

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