lunes, 31 de julio de 2017

SOLEMNIDADES DEL MATRIMONIO


SOLEMNIDADES DEL MATRIMONIO

 Estas solemnidades se encuentran en el articulo 102 que son para que el matrimonio sea valido:
1.- La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente.
 2.- La constancia de carecer de impedimentos.
 3.- La expresión de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes. 
 4.- La presencia de dos testigos hábiles.
 5.- El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente. 





NULIDADES DEL MATRIMONIO


NULIDADES DEL MATRIMONIO

Art. 95.- Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas: 
1.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer; 
2.- Los impúberes; 
3.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto; 
4.- Los impotentes; 
5.- Los dementes; 
6.- Los parientes por consanguinidad en línea recta; 
7.- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y,
8.- Los parientes en primer grado civil de afinidad.  

FUENTE:http://www.logrono.gob.ec/wp-content/uploads/2016/06/codigo_civil.pdf



DEFINICIÓN DEL MATRIMONIO


DEFINICIÓN DEL MATRIMONIO

El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Para que exista dicho contrato debe de tener el consentimiento de estas dos partes, es decir para la pareja que va a contraer matrimonio. Y para que se lleve a cabo debe de tener la mayoría de edad que son los 18 años.

EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL EXTERIOR


EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL EXTERIOR

Art 92.- Se establece que el matrimonio disuelto en el extranjero conforme a las leyes del mismo lugar, pero que en el caso de que con las leyes ecuatorianas no se disolviere, este no habilita a ninguno de los dos cónyuges para casarse en el Ecuador, ya que no se disolviera de una manera correcta el matrimonio en esta República.
Art 93.- Para el matrimonio que bajo las leyes en el lugar que se contrajo  pudiera disolver en el, este no podrá disolverse en el Ecuador  sino conforme a las leyes ecuatorianas.


MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO



Matrimonio celebrado en el extranjero

Art 91.-  En este articulo del código civil se dice que el matrimonio que haya sido celebrado en nación extranjera, con las leyes pertenecientes a la misma nación o a las leyes del Ecuador este surtirá en el Ecuador los mismos efectos civiles que si se hubiese contraído el matrimonio en tierras ecuatorianas. Pero si la autoridad competente declara nulo este matrimonio celebrado en nación extranjera, se debe respetar los efectos de esta declaratoria dada por la autoridad.





domingo, 30 de julio de 2017

CODIGO CIVIL MATRIMONIO

En el código civil encontramos estos 5 primeros artículos referentes al matrimonio:


 Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. 

 Art. 82.- No podrá procederse a la celebración del matrimonio sin el asenso o licencia de la persona o personas cuyo consentimiento sea necesario según las reglas que van a expresarse, o sin que conste que el respectivo contrayente no ha menester, para casarse, el consentimiento de otra persona, o que ha obtenido el de la justicia, en su caso. 

 Art. 83.- Los que no hubieren cumplido dieciocho años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo. 

 Art. 84.- Se entenderá faltar el padre o la madre u otro ascendiente, no sólo por haber fallecido, sino en todo caso de incapacidad legal. 

 Art. 85.- Asimismo se entenderá que faltan el padre o madre que, por sentencia, han sido privados de la patria potestad. 

miércoles, 26 de julio de 2017

NULIDADES DEL MATRIMONIO

Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas:
1o.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer; 
 2o.- Los impúberes; 
 3o.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto; 
 4o.- Los impotentes; 
 5o.- Los dementes; 
 6o.- Los parientes por consanguinidad en línea recta; 
 7o.- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y, 
 8o.- Los parientes en primer grado civil de afinidad.

martes, 25 de julio de 2017


MATRIMONIO CIVIL 

En el caso de que uno o los dos contrayentes sean divorciados se debe verificar en el sistema informático de la Función Judicial la sentencia del divorcio.
En el caso de no existir en el sistema solicitar la copia certificada de la sentencia debidamente ejecutoriada.

Pero en el caso de que si uno o los dos contrayentes sean viudos, estos deberán presentar información sumaria de no tener hijos menores de edad bajo  patria potestad, ni administrar bienes de estos conforme al Art. 133 del Código Civil, lo cual se debe realizar en la notaria. 
Y si el contrayente tiene hijos menores bajo custodia se realizara de acuerdo a lo establecido en el punto anterior.

lunes, 24 de julio de 2017

TARIFAS DEL MATRIMONIO:
  • Matrimonio en sede del Registro Civil:                          $ 50,00
  • Matrimonio fuera de sede del Registro Civil                  $ 250,00
  • Renovación cédula por persona                                    $ 15,00
  • Solicitudes (cada una)                                                   $  2,00
           Capitulación Matrimonial                                               $ 10,00


  • REQUISITOS ADICIONALES PARA LA SOLICITUD DE MATRIMONIO 
    De acuerdo a los casos descritos a continuación, además de los requisitos generales para la solicitud de matrimonio, se adjuntarán los siguientes:
    SI UNO O LOS DOS CONTRAYENTES TIENEN HIJOS MENORES DE EDAD
    • En el caso que uno o los dos contrayentes tuvieran hijos menores de edad de otro compromiso, se solicitará la curaduría especial debidamente protocolizada a quien tenga la custodia del menor.
    • En caso de no tener la custodia, deberá presentar la copia certificada de la sentencia ejecutoriada o la declaración juramentada  (realizado en los formularios pre impresos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (o en notaria) del hecho, para proceder a autorizar el matrimonio.
    • Si uno o los dos contrayentes estuvieren administrando bienes de los referidos menores presentarán el inventario solemne de bienes certificado por la autoridad competente según el Art. 130 del Código Civil.
    FUENTE: 
    https://www.registrocivil.gob.ec/matrimonios/

viernes, 21 de julio de 2017

TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO

Terminación del Matrimonio

Causales de Terminación del Matrimonio

DE LA TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO Art. 105 del CC se señala que “El matrimonio termina:
1o.- Por la muerte de uno de los cónyuges;
2o.- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;
3o.- Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; y,
4o.- Por divorcio.
 
En todo caso, el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en el CC. De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado.
Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge.
El divorcio, según Luis Parraguez Ruiz, lo conceptualiza como la institución que pone término al matrimonio. Manifiesta que en general se distinguen dos formas o Modalidades de divorcio que reconoce nuestra (Ecuador) legislación: el divorcio por mutuo consentimiento y divorcio por causales.
Según Cabanellas la palabra divorcio proviene del latín divortium, del verbo divertiere: separarse, irse cada uno por su lado; y, por antonomasia, referido a los cónyuges, cuando así le ponen fin a la convivencia y al nexo de consortes.
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martes, 18 de julio de 2017

Matrimonio Civil

REQUISITOS GENERALES PARA LA SOLICITUD DE MATRIMONIO
  • Los contrayentes deberán haber cumplido 18 años de edad.
  • Comprobante de pago correspondiente a la tarifa vigente según el servicio.
  • Presencia obligatoria de al menos uno de los dos contrayentes al momento de la solicitud del matrimonio, para la verificación de la información actualizada.
  • Originales de la cédula de ciudadanía o identidad vigentes de los contrayentes y testigos, si fueran extranjeros presentar el pasaporte con visado vigente, tarjeta andina de naciones o credencial de refugiado.
  • Que testigos y contrayentes conozcan y comprendan el idioma o dispongan de un  traductor.
  • Presentarse al momento de la ceremonia con los originales de las cédulas de ciudadanía o documentos de identidad.
  • Los contrayentes deben haber definido quién será el administrador de la sociedad de bienes previamente ante autoridad competente o en el momento de agendar el matrimonio.
Capitulaciones Matrimoniales
  • Las capitulaciones matrimoniales legalmente otorgadas, se adjuntarán y esta se hará constar en el acta matrimonial, si estas se la realizan antes del matrimonio.
  • Si se presentaran después de realizado el matrimonio, se realizará el proceso de suscripción de las mismas en actas originales.
Fuera de sede de Registro Civil:
  • Se recomienda agendar el matrimonio con un mínimo de 15 días y máximo un mes de anticipación a la fecha deseada del matrimonio.
  • Tener definidos los testigos en el momento del agendamiento del matrimonio.
  • Croquis del lugar de la celebración del matrimonio.
En sede de Registro Civil:
  • Agendar el matrimonio con un mínimo de 3 días y máximo de 25 días a la fecha deseada del matrimonio.
  • Tener definidos los testigos en el momento del agendamiento del matrimonio.
  • FUENTE: https://www.registrocivil.gob.ec/matrimonios/

jueves, 13 de julio de 2017


EL MATRIMONIO


¿Qué debe saber antes de casarse por lo civil?

1. ¿Qué matrimonios se deben registrar?

Todos los matrimonios católicos, civiles y de otros cultos con personería jurídica inscritos ante el Ministerio del Interior.

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 25 de 1992, "tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonios celebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para ello concordato o tratado de Derecho Internacional o convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano".

"Los acuerdos de que trata el inciso anterior sólo podrán celebrarse con las confesiones religiosas e iglesias que tengan personería jurídica, se inscriban en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, acrediten poseer disposiciones sobre el régimen matrimonial que no sean contrarias a la Constitución y garanticen la seriedad y continuidad de su organización religiosa".

"En tales instrumentos se garantizará el pleno respeto de los derechos constitucionales fundamentales".

2. ¿Cuáles son los requisitos esenciales del Registro Civil de Matrimonio?

Los requisitos esenciales del Registro Civil de Matrimonio son: nombres de los contrayentes; fecha, lugar, despacho, parroquia o sacerdote que lo celebró.

3. ¿Qué documentos debe entregarse para registrar un matrimonio religioso?

Además de los requisitos esenciales, se debe entregar una constancia de la presencia de copia auténtica del acta parroquial, cuando es una boda católica, o la anotación religiosa, cuando es por otra religión; certificación autentica de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio.

4. ¿Qué documentos debe entregarse para registrar un matrimonio civil?

Además de los requisitos esenciales, para el caso de matrimonios civiles ante Jueces Civiles Municipales o de Notario se necesita una escritura de protocolización de las diligencias judiciales o administrativas correspondientes a su celebración.
5. ¿Quién debe registrar el matrimonio?

El matrimonio puede ser registrado por cualquier persona que tenga cédula de ciudadanía.

6. ¿Qué plazo hay para registrar el matrimonio después de que este se celebra?

Por regla general, los matrimonios se deben registrar dentro de los 30 días siguientes a la celebración del mismo. Sin embargo si no se registró dentro de ese término se puede registrar posteriormente sin multas o sanciones.
7. ¿Dónde debe registrarse el matrimonio?

En Registradurías, notarías o consulados. De acuerdo con el artículo 118, de la Ley 1395 de 2010 “la Inscripción de actos jurídicos, hechos jurídicos y providencias. Todos los actos, hechos y providencias que deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior”.

8. ¿Basta con celebrar la boda en la iglesia o hay que hacer un trámite adicional?

Cuando se va realizar algún trámite de tipo legal y como prueba del estado civil, el único documento válido es el Registro Civil de Matrimonio, por eso es importante registrar la unión de la pareja y para ello hay que acudir a una notaría o Registraduría, o al consulado si se casa en el exterior.

9. ¿Qué diferencia hay entre registrarlo en la Notaría o en la Registraduría?

Ninguna. Las Notarías, los consulados y varias inspecciones de policía están autorizadas para realizar la inscripción del Registro Civil de Matrimonio, que también se puede adelantar en cualquier Registraduría del país.

10. ¿El matrimonio se tiene que registrar en la misma ciudad en la que se celebró la boda?

No. El artículo 118 de la Ley 1395 de 2010 señala que “Todos los actos, hechos y providencias que deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior”. Esta norma eliminó el requisito de territorialidad que antes se exigía para la inscripción en el Registro Civil.

miércoles, 12 de julio de 2017

El matrimonio

EL MATRIMONIO


El matrimonio es un contrato solemne, donde un hombre y una mujer se unen para procrear, vivir juntos y auxiliarse.

Es una antigua institución social, presente en gran cantidad de culturas, que establece un vínculo conyugal entre personas naturales, reconocido y consolidado por medio de prácticas comunitarias y normas legales, consuetudinarias, religiosas o morales. La unión matrimonial establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de origen de estos— derechos y obligaciones que varían considerablemente según las normas que lo regulan en cada sociedad.
Las normas matrimoniales están vinculadas con aquellas que regulan las relaciones sexuales (incesto, adulterio, exclusividad sexual, monogamia, poligamia), la reproducción y la filiación de los hijos, según las reglas del sistema de parentesco vigente. El matrimonio suele estar estrechamente relacionado con la familia y en algunos casos constituye el núcleo de la misma. Las reglas sobre finalización del matrimonio incluyen aquellas referidas al divorcio.

Derecho y matrimonio 

Las características generales de la institución del matrimonio incluidas en algunos ordenamientos jurídicos son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido en cuanto a derechos y deberes. A partir del siglo XX, en las sociedades de influencia occidental y procedente del liberalismo se recoge también el principio de igualdad, con un peso creciente en las regulaciones derivadas. 
  • La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y procreación. En algunos ordenamientos (en especial los de base islámica) se reconoce la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer. Pero incluso en este caso la institución vincula a una persona con otra, pues las diversas mujeres que un musulmán pueda tener no están unidas, en principio, por ningún nexo matrimonial ni tienen derechos y obligaciones entre sí. 
  • Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo. 
  • El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos, que se presumen comunes salvo prueba en contrario. Las singularidades del contenido del matrimonio en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges derivan en cada país de su propia concepción cultural de la institución, que ha dado forma a la misma en su legislación positiva y en su práctica jurídica.



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