EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL EXTERIOR
Art 92.- Se establece que el matrimonio disuelto en el extranjero conforme a las leyes del mismo lugar, pero que en el caso de que con las leyes ecuatorianas no se disolviere, este no habilita a ninguno de los dos cónyuges para casarse en el Ecuador, ya que no se disolviera de una manera correcta el matrimonio en esta República.
Art 93.- Para el matrimonio que bajo las leyes en el lugar que se contrajo pudiera disolver en el, este no podrá disolverse en el Ecuador sino conforme a las leyes ecuatorianas.
Buen video.
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