En el código civil encontramos estos 5 primeros artículos referentes al matrimonio:
Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer
se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
Art. 82.- No podrá procederse a la celebración del matrimonio sin el asenso o
licencia de la persona o personas cuyo consentimiento sea necesario según las
reglas que van a expresarse, o sin que conste que el respectivo contrayente no
ha menester, para casarse, el consentimiento de otra persona, o que ha
obtenido el de la justicia, en su caso.
Art. 83.- Los que no hubieren cumplido dieciocho años no podrán casarse sin
el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal
persona, de los ascendientes de grado más próximo.
Art. 84.- Se entenderá faltar el padre o la madre u otro ascendiente, no sólo por
haber fallecido, sino en todo caso de incapacidad legal.
Art. 85.- Asimismo se entenderá que faltan el padre o madre que, por
sentencia, han sido privados de la patria potestad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario