lunes, 31 de julio de 2017

MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO



Matrimonio celebrado en el extranjero

Art 91.-  En este articulo del código civil se dice que el matrimonio que haya sido celebrado en nación extranjera, con las leyes pertenecientes a la misma nación o a las leyes del Ecuador este surtirá en el Ecuador los mismos efectos civiles que si se hubiese contraído el matrimonio en tierras ecuatorianas. Pero si la autoridad competente declara nulo este matrimonio celebrado en nación extranjera, se debe respetar los efectos de esta declaratoria dada por la autoridad.





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