martes, 25 de julio de 2017


MATRIMONIO CIVIL 

En el caso de que uno o los dos contrayentes sean divorciados se debe verificar en el sistema informático de la Función Judicial la sentencia del divorcio.
En el caso de no existir en el sistema solicitar la copia certificada de la sentencia debidamente ejecutoriada.

Pero en el caso de que si uno o los dos contrayentes sean viudos, estos deberán presentar información sumaria de no tener hijos menores de edad bajo  patria potestad, ni administrar bienes de estos conforme al Art. 133 del Código Civil, lo cual se debe realizar en la notaria. 
Y si el contrayente tiene hijos menores bajo custodia se realizara de acuerdo a lo establecido en el punto anterior.

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