EL MATRIMONIO
¿Qué debe saber antes de casarse por lo civil?
1. ¿Qué matrimonios se deben registrar?
Todos los matrimonios católicos, civiles y de otros cultos con personería jurídica inscritos ante el Ministerio del Interior.
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 25 de 1992, "tendrán plenos
efectos jurídicos los matrimonios celebrados conforme a los cánones o
reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para
ello concordato o tratado de Derecho Internacional o convenio de
Derecho Público Interno con el Estado colombiano".
"Los acuerdos de que trata el inciso anterior sólo podrán celebrarse con
las confesiones religiosas e iglesias que tengan personería jurídica,
se inscriban en el registro de entidades religiosas del Ministerio de
Gobierno, acrediten poseer disposiciones sobre el régimen matrimonial
que no sean contrarias a la Constitución y garanticen la seriedad y
continuidad de su organización religiosa".
"En tales instrumentos se garantizará el pleno respeto de los derechos constitucionales fundamentales".
2. ¿Cuáles son los requisitos esenciales del Registro Civil de Matrimonio?
Los requisitos esenciales del Registro Civil de Matrimonio son: nombres
de los contrayentes; fecha, lugar, despacho, parroquia o sacerdote que
lo celebró.
3. ¿Qué documentos debe entregarse para registrar un matrimonio religioso?
Además de los requisitos esenciales, se debe entregar una constancia de
la presencia de copia auténtica del acta parroquial, cuando es una boda
católica, o la anotación religiosa, cuando es por otra religión;
certificación autentica de la competencia del ministro religioso que
ofició el matrimonio.
4. ¿Qué documentos debe entregarse para registrar un matrimonio civil?
Además de los requisitos esenciales, para el caso de matrimonios civiles
ante Jueces Civiles Municipales o de Notario se necesita una escritura
de protocolización de las diligencias judiciales o administrativas
correspondientes a su celebración.
5. ¿Quién debe registrar el matrimonio?
El matrimonio puede ser registrado por cualquier persona que tenga cédula de ciudadanía.
6. ¿Qué plazo hay para registrar el matrimonio después de que este se celebra?
Por regla general, los matrimonios se deben registrar dentro de los 30
días siguientes a la celebración del mismo. Sin embargo si no se
registró dentro de ese término se puede registrar posteriormente sin
multas o sanciones.
7. ¿Dónde debe registrarse el matrimonio?
En Registradurías, notarías o consulados. De acuerdo con el artículo
118, de la Ley 1395 de 2010 “la Inscripción de actos jurídicos, hechos
jurídicos y providencias. Todos los actos, hechos y providencias que
deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, podrán
inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función
de registro civil del territorio nacional o en los consulados de
Colombia en el exterior”.
8. ¿Basta con celebrar la boda en la iglesia o hay que hacer un trámite adicional?
Cuando se va realizar algún trámite de tipo legal y como prueba del
estado civil, el único documento válido es el Registro Civil de
Matrimonio, por eso es importante registrar la unión de la pareja y para
ello hay que acudir a una notaría o Registraduría, o al consulado si se
casa en el exterior.
9. ¿Qué diferencia hay entre registrarlo en la Notaría o en la Registraduría?
Ninguna. Las Notarías, los consulados y varias inspecciones de policía
están autorizadas para realizar la inscripción del Registro Civil de
Matrimonio, que también se puede adelantar en cualquier Registraduría
del país.
10. ¿El matrimonio se tiene que registrar en la misma ciudad en la que se celebró la boda?
No. El artículo 118 de la Ley 1395 de 2010 señala que “Todos los actos,
hechos y providencias que deban inscribirse en el registro civil o que
afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina autorizada
para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional o
en los consulados de Colombia en el exterior”. Esta norma eliminó el
requisito de territorialidad que antes se exigía para la inscripción en
el Registro Civil.
Muy buena información, ahora ya se que necesito para casarme y todo los pro y contras.
ResponderEliminarEs un contrato entre dos personas bajo mutuo consentimiento... muy buen tema
ResponderEliminarmuy bien amigaaa
ResponderEliminarBuen desarrollo abogada! Ya deja de mandarme indirectas y pideme...te amo
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