Terminación del Matrimonio
Causales de Terminación del Matrimonio
DE LA TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO Art. 105 del CC se señala que “El matrimonio termina:
1o.- Por la muerte de uno de los cónyuges;
2o.- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;
3o.- Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; y,
4o.- Por divorcio.
En todo caso, el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en el CC. De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado.
Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge.
El divorcio, según Luis Parraguez Ruiz, lo conceptualiza como la institución que pone término al matrimonio. Manifiesta que en general se distinguen dos formas o Modalidades de divorcio que reconoce nuestra (Ecuador) legislación: el divorcio por mutuo consentimiento y divorcio por causales.
Según Cabanellas la palabra divorcio proviene del latín divortium, del verbo divertiere: separarse, irse cada uno por su lado; y, por antonomasia, referido a los cónyuges, cuando así le ponen fin a la convivencia y al nexo de consortes.

Muy interesante tema, realmente me ayudo a completar un tema de tesis
ResponderEliminarMuchas gracias
Buen trabajo, el contenido es de vital importancia.
ResponderEliminarSigue asi, exitos
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