jueves, 7 de septiembre de 2017

 Matrimonio entre personas del mismo sexo

CITA TEXTUAL


El matrimonio homosexual es legal en 23 países, a los que próximamente se sumará Taiwán, que será el primer territorio asiático en permitir estas uniones.

Doce países de la UE tienen reconocido ese derecho (Holanda, Bélgica, España, Suecia, Portugal, Dinamarca, Francia, Reino Unido, Luxemburgo, Irlanda, Finlandia y Alemania), además de otros dos países europeos, Noruega e Islandia.

En América, reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo Canadá, Estados Unidos, México, Argentina, Brasil, Uruguay y Colombia. Nueva Zelanda y Sudáfrica completan la lista.

FUENTE: http://www.rtve.es/noticias/20170630/solo-once-paises-del-mundo-esta-legalizado-matrimonio-homosexual/667560.shtml

Análisis:
Este matrimonio también es conocido como matrimonio homosexual, matrimonio igualitario o matrimonio gay esta reconocido en varios países, se forma por contrayentes del mismo sexo biológico.  Esto ha existido en diversas culturas y a o largo del tiempo como en la Antigua Roma hasta en el siglo XIX y hubo una desaparición del mismo en el siglo XIX Y XX, volviendo aparecer en el siglo XXI.


EL MATRIMONIO
Cita textual


La unión entre el hombre y la mujer que se lleva a cabo a través de distintos ritos o procedimientos se conoce como matrimonio. El enlace matrimonial es reconocido a nivel social y cultural e implique derechos y obligaciones. Varios países han comenzado a aceptar el matrimonio entre personas del mismo sexo, una situación que ha llevado a que esta unión conyugal deje de ser patrimonio exclusivo de la heterosexualidad.

Existen dos grandes tipos de matrimonio en la sociedad occidental: el matrimonio religioso (legitimado ante los ojos de Dios) y el matrimonio civil (administrado por una autoridad estatal).


FUENTE: https://definicion.de/matrimonio-civil/

https://www.registrocivil.gob.ec/matrimonios/

ANÁLISIS:
Como bien sabemos el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de poder procrear, vivir juntos y auxiliarse mutuamente, el poder contraer matrimonio es  reconocido a nivel mundial, social y cultural donde este basado en los derechos y obligaciones, no dejando de lado el matrimonio entre dos personas del mismo genero que ya ha sido reconocido en varios países aunque en el nuestro aun no es permitido.
ENCUESTA:
encuesta


jueves, 24 de agosto de 2017


MATRIMONIO- REGISTRO CIVIL

CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO EN SEDE

    Aquí se encuentran ciertos requisitos que se necesitan para la celebración de matrimonio en sede:
  • Se recomienda agendar el matrimonio con al menos 3 días de anticipación.
  • Tener definidos los testigos en el momento de la impresión de las actas del matrimonio.
  • Los testigos y contrayentes deben conocer y comprender el idioma español o contar con la presencia de un traductor
  • También si por cualquier motivo no fuere celebrado el matrimonio en la fecha establecida, el valor cancelado no será reembolsado.
  • Si uno de los dos contrayentes es extranjero, el matrimonio podrá ser celebrado únicamente en las agencias: matriz de Quito, agencia principal de Guayaquil, y agencia principal de Cuenca.
  • Los extranjeros residentes que hayan obtenido la cédula de identidad podrán contraer matrimonio en cualquier agencia de la Dirección General del Registro Civil. Identificación y Cedulación del país.
  • Si uno de los dos contrayentes es extranjero y posee visado es decir un turista, no se podrá contraer el matrimonio.




MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

El matrimonio entre personas del mismo sexo, también conocido como matrimonio homosexualmatrimonio igualitario o matrimonio gay, reconoce legal o socialmente un matrimonio formado por contrayentes del mismo sexo biológico o legalmente reconocido.
Si bien los matrimonios entre personas del mismo sexo han existido en diversas culturas a lo largo del tiempo, como en la Antigua Roma o en la provincia china de Fujian hasta el siglo XIX, la occidentalización del mundo llevó a su desaparición en los siglos XIX y XX, volviendo a aparecer en el siglo XXI.
Las primeras leyes de la época actual en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo fueron aprobadas durante la primera década del siglo XXI. Hasta la actualidad, en 2017, 22 países (ArgentinaBélgicaBrasilCanadáColombiaDinamarca​, EspañaEstados Unidos​, FinlandiaFrancia​, IrlandaIslandiaLuxemburgoMéxico​, NoruegaNueva Zelanda​, Países Bajos​, PortugalReino Unido​, SudáfricaSuecia y Uruguay) permiten casarse a las parejas del mismo sexo en todo su territorio o parte del mismo. 
El 24 de mayo del 2017 la Corte Suprema de Taiwán declaró inconstitucional la prohibición del matrimonio homosexual y otorgó un plazo de dos años al parlamento para que la apruebe por completo; de no hacerlo entraría en vigor automáticamente dicha sentencia y legalizaría los matrimonios homosexuales. Será el primer país de Asia en hacerlo. 
En Alemania el parlamento aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo el 30 de junio del 2017, el cual entrará en vigor en noviembre del mismo año. En Malta fue aprobado por el parlamento el 12 de julio de 2017 y entrará en vigor antes de septiembre de dicho año.

FUENTE: https://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio_entre_personas_del_mismo_sexo

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miércoles, 23 de agosto de 2017

LA ADOPCIÓN EN EL MATRIMONIO

LA ADOPCIÓN EN EL MATRIMONIO 

La Familia, el Matrimonio y la Adopción
Esto es mas un principio de  igualdad y no discriminación, para finalizar con una descripción sobre el reciente reconocimiento de derechos.
La adopción reconocida formalmente por el Estado, que  otorga a los padres y a los menores derechos y protecciones que la tenencia no contempla. El Estado como regulador de las instituciones, en el caso de laadopción sigue siendo quien imponeciertos requisitos.
Vaggione expresa que“La heteronormatividad, comosistema de dominación, considera que las personas LGBTQ no son aptas, pues en su definición de adopción se contempla exclusivamente la heterosexualidad”.
La adopción tiene por objeto garantizar una familia idónea (matrimonio), permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados.
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La adopción no es solamente un conjunto de requisitos para darle un hogar a un niño/niña, es decir no se reduce únicamente a unvínculo jurídico, sino más bien se rigue como un vínculo sentimental que lo podríamosllamar parentesco, mismo que envuelve un nivel superior de entendimiento al tradicional (que concibe que el parentesco solo viene por vínculos biológicos o legales), que se realiza en el matrimonio.





REFERENCIA DEL BLOG DE APOYO
GENESIS SHUNAULA

EL DIVORCIO 
 
De acuerdo con la legislación ecuatoriana el matrimonio termina por:
  • Muerte de uno de los cónyuges
  • Sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio
  • Sentencia ejecutoriada que conceda la posesión definitiva de los bienes del desaparecido
  • Divorcio
En los Consulados del Ecuador no es posible llevar a cabo el proceso de Divorcio, pero es factible la elaboración de un Poder Especial, a nombre de familiar o abogado en el Ecuador, para que represente al poderdante en los trámites de divorcio correspondientes ante ley ecuatoriana.
Requisitos para reconocimiento de sentencia de Divorcio, dictada en el extranjero.
Para la ejecución en el Ecuador de las sentencias dictadas por jueces extranjeros, es necesario que se elabore un Poder Especial a familiar o abogado, para que inicie el proceso de reconocimiento ante autoridad ecuatoriana.
Tramitado el correspondiente juicio con intervención de ambos cónyuges o sus representantes habilitados mediante poder, se resolverá en sentencia si la sentencia expedida en el extranjero reúne los requisitos de forma y de fondo requeridos por la ley ecuatoriana para que surta efectos civiles en el Ecuador y deba, en consecuencia, anotarse en el Registro Civil, Identificación y Cedulación, con lo que concluiría el trámite.
Por lo general este proceso requiere los siguientes requisitos:
  • Presentar la sentencia de divorcio, debidamente, traducida al español (en caso de encontrarse en otro idioma), notarizadas por notario del lugar en el cual se dictó la sentencia de Divorcio y, además, Apostillada o Legalizada en el Consulado.
  • Documentos de identificación de los solicitantes.
El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio.


FUENTE:  http://www.cancilleria.gob.ec/divorcios/

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jueves, 17 de agosto de 2017



ENTREVISTA

Nombre: Maria Emilia Campoverde
Carrera: Psicología Clínica

RESPUESTA:

Lo que yo pienso acerca del matrimonio es que es algo fundamental para que una relación le vaya, es un paso que se debe tomar para que las cosas funcionen siempre y cuando tengamos la bendición de Dios.

ANÁLISIS:

Lo que esta señorita me supo manifestar acerca de mi tema de blog " EL MATRIMONIO", es que es una basa fundamental contraer matrimonio para que las cosas funcionen, ya que de la mano de Dios todo nos ira bien y que necesitamos de su bendición para alcanzar el bien común basándose mas en lo religioso.


miércoles, 16 de agosto de 2017

FLASH INFORMATIVO  

GALO CHIRIBOGA NIEGA HABER QUERIDO SALIR DEL PAÍS

Galo Chiriboga fue trasladado este lunes, desde el aeropuerto hasta la fiscalía. La versión dada por el ex fiscal ordena la ampliación dentro de una investigación que ordeno el actual fiscal Carlos Baca. El documento que firmo Baca tomo en cuenta de que ha regresado al país el exministro de Hidrocarburos Carlos Pareja Yannuzzelli, lo cual manifestó de manera publica que aportara al esclarecimiento de los hechos que llevaron a realizar esta investigación.

Luego en la fiscalía Chiriboga negó que había estado en el aeropuerto para irse del país sino que supuestamente había ido para despedir a su hija que salia de vacaciones junto con su abuela y tía. Galo se lo estuvo investigando por el viaje que hizo a España, el 28 de septiembre del 2016 mucho antes de que lo vincularan con el proceso.



martes, 8 de agosto de 2017

“Esto es una lucha por la verdad, yo estoy defendiendo principios”



“Me han quitado las funciones por pedido de Abdalá Bucaram, por pedido de Guillermo Lasso, por pedido de los grandes empresarios, por pedido de la Izquierda Democrática, por pedido de los opositores, traicionando de esta manera la voluntad popular que dio el triunfo a un binomio, al binomio Lenín Moreno-Jorge Glas”, aseveró.

FUENTE: http://www.alianzapais.com.ec/2017/08/04/una-lucha-la-verdad-estoy-defendiendo-principios-glas/

Glass nos dice sus criticas delante de sus decisiones que adquirido en el Palacio de Carondelet, el presidente Lenín Moreno le retiró todas las funciones que le había encargado, sin embargo, señaló que seguirá trabajando por su país y en particular en la lucha contra la pobreza, algo por la cual no estoy totalmente de acuerdo.Por eso el vicepresidente dijo “Esto es una lucha por la verdad, yo estoy defendiendo principios” por eso le quitan las funciones a este corrupto ya se han presentado pruebas claras ahora solo falta destituirlo de su cargo de vicepresidente.



jueves, 3 de agosto de 2017

FORMULARIO DE SATISFACCIÓN

   MACHALA, 03 DE AGOSTO DEL 2017
SOLICITUD DE FORMULARIO.
QUERIDOS AMIGOS:

Sean bienvenidos una vez mas a mi blog, la presente solicitud es para requerir a ustedes de manera formal a que presten cordialmente un minuto de su tiempo, y procedan a la resolución del siguiente formulario, con la finalidad de tener conocimiento de la satisfacción  que les brinda al blog conforme al matrimonio. Quedo muy agradecida de antemano. Me despido muy grata y feliz. Excelente Día.


Atentamente:

MARY CUEVA
ESTUDIANTE UTMACH

martes, 1 de agosto de 2017

CAUSA DE NULIDAD DEL MATRIMONIO

CAUSA DE NULIDAD DEL MATRIMONIO

Art. 96.- Es igualmente causa de nulidad del matrimonio la falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno o de ambos contrayentes, al tiempo de celebrarse el matrimonio, sea que provenga de una o más de estas causas: 

 1a.- Error en cuanto a la identidad del otro contrayente; 
 2a.- Enfermedad mental que prive del uso de razón; 
 3a.- Rapto de la mujer, siempre que ésta, al momento de celebrarse el matrimonio, no haya recobrado la libertad; y,
 4a.- Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible.

 Art. 97.- Puede volver a celebrarse el matrimonio una vez subsanadas o removidas las causas que lo invalidaron, cuando la naturaleza de ellas lo permita. 

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FUENTE: http://www.logrono.gob.ec/wp-content/uploads/2016/06/codigo_civil.pdf

lunes, 31 de julio de 2017

SOLEMNIDADES DEL MATRIMONIO


SOLEMNIDADES DEL MATRIMONIO

 Estas solemnidades se encuentran en el articulo 102 que son para que el matrimonio sea valido:
1.- La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente.
 2.- La constancia de carecer de impedimentos.
 3.- La expresión de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes. 
 4.- La presencia de dos testigos hábiles.
 5.- El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente. 





NULIDADES DEL MATRIMONIO


NULIDADES DEL MATRIMONIO

Art. 95.- Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas: 
1.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer; 
2.- Los impúberes; 
3.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto; 
4.- Los impotentes; 
5.- Los dementes; 
6.- Los parientes por consanguinidad en línea recta; 
7.- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y,
8.- Los parientes en primer grado civil de afinidad.  

FUENTE:http://www.logrono.gob.ec/wp-content/uploads/2016/06/codigo_civil.pdf



DEFINICIÓN DEL MATRIMONIO


DEFINICIÓN DEL MATRIMONIO

El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Para que exista dicho contrato debe de tener el consentimiento de estas dos partes, es decir para la pareja que va a contraer matrimonio. Y para que se lleve a cabo debe de tener la mayoría de edad que son los 18 años.

EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL EXTERIOR


EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL EXTERIOR

Art 92.- Se establece que el matrimonio disuelto en el extranjero conforme a las leyes del mismo lugar, pero que en el caso de que con las leyes ecuatorianas no se disolviere, este no habilita a ninguno de los dos cónyuges para casarse en el Ecuador, ya que no se disolviera de una manera correcta el matrimonio en esta República.
Art 93.- Para el matrimonio que bajo las leyes en el lugar que se contrajo  pudiera disolver en el, este no podrá disolverse en el Ecuador  sino conforme a las leyes ecuatorianas.


MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO



Matrimonio celebrado en el extranjero

Art 91.-  En este articulo del código civil se dice que el matrimonio que haya sido celebrado en nación extranjera, con las leyes pertenecientes a la misma nación o a las leyes del Ecuador este surtirá en el Ecuador los mismos efectos civiles que si se hubiese contraído el matrimonio en tierras ecuatorianas. Pero si la autoridad competente declara nulo este matrimonio celebrado en nación extranjera, se debe respetar los efectos de esta declaratoria dada por la autoridad.





domingo, 30 de julio de 2017

CODIGO CIVIL MATRIMONIO

En el código civil encontramos estos 5 primeros artículos referentes al matrimonio:


 Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. 

 Art. 82.- No podrá procederse a la celebración del matrimonio sin el asenso o licencia de la persona o personas cuyo consentimiento sea necesario según las reglas que van a expresarse, o sin que conste que el respectivo contrayente no ha menester, para casarse, el consentimiento de otra persona, o que ha obtenido el de la justicia, en su caso. 

 Art. 83.- Los que no hubieren cumplido dieciocho años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo. 

 Art. 84.- Se entenderá faltar el padre o la madre u otro ascendiente, no sólo por haber fallecido, sino en todo caso de incapacidad legal. 

 Art. 85.- Asimismo se entenderá que faltan el padre o madre que, por sentencia, han sido privados de la patria potestad. 

miércoles, 26 de julio de 2017

NULIDADES DEL MATRIMONIO

Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas:
1o.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer; 
 2o.- Los impúberes; 
 3o.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto; 
 4o.- Los impotentes; 
 5o.- Los dementes; 
 6o.- Los parientes por consanguinidad en línea recta; 
 7o.- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y, 
 8o.- Los parientes en primer grado civil de afinidad.

martes, 25 de julio de 2017


MATRIMONIO CIVIL 

En el caso de que uno o los dos contrayentes sean divorciados se debe verificar en el sistema informático de la Función Judicial la sentencia del divorcio.
En el caso de no existir en el sistema solicitar la copia certificada de la sentencia debidamente ejecutoriada.

Pero en el caso de que si uno o los dos contrayentes sean viudos, estos deberán presentar información sumaria de no tener hijos menores de edad bajo  patria potestad, ni administrar bienes de estos conforme al Art. 133 del Código Civil, lo cual se debe realizar en la notaria. 
Y si el contrayente tiene hijos menores bajo custodia se realizara de acuerdo a lo establecido en el punto anterior.

lunes, 24 de julio de 2017

TARIFAS DEL MATRIMONIO:
  • Matrimonio en sede del Registro Civil:                          $ 50,00
  • Matrimonio fuera de sede del Registro Civil                  $ 250,00
  • Renovación cédula por persona                                    $ 15,00
  • Solicitudes (cada una)                                                   $  2,00
           Capitulación Matrimonial                                               $ 10,00


  • REQUISITOS ADICIONALES PARA LA SOLICITUD DE MATRIMONIO 
    De acuerdo a los casos descritos a continuación, además de los requisitos generales para la solicitud de matrimonio, se adjuntarán los siguientes:
    SI UNO O LOS DOS CONTRAYENTES TIENEN HIJOS MENORES DE EDAD
    • En el caso que uno o los dos contrayentes tuvieran hijos menores de edad de otro compromiso, se solicitará la curaduría especial debidamente protocolizada a quien tenga la custodia del menor.
    • En caso de no tener la custodia, deberá presentar la copia certificada de la sentencia ejecutoriada o la declaración juramentada  (realizado en los formularios pre impresos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (o en notaria) del hecho, para proceder a autorizar el matrimonio.
    • Si uno o los dos contrayentes estuvieren administrando bienes de los referidos menores presentarán el inventario solemne de bienes certificado por la autoridad competente según el Art. 130 del Código Civil.
    FUENTE: 
    https://www.registrocivil.gob.ec/matrimonios/

viernes, 21 de julio de 2017

TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO

Terminación del Matrimonio

Causales de Terminación del Matrimonio

DE LA TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO Art. 105 del CC se señala que “El matrimonio termina:
1o.- Por la muerte de uno de los cónyuges;
2o.- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;
3o.- Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; y,
4o.- Por divorcio.
 
En todo caso, el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en el CC. De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado.
Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge.
El divorcio, según Luis Parraguez Ruiz, lo conceptualiza como la institución que pone término al matrimonio. Manifiesta que en general se distinguen dos formas o Modalidades de divorcio que reconoce nuestra (Ecuador) legislación: el divorcio por mutuo consentimiento y divorcio por causales.
Según Cabanellas la palabra divorcio proviene del latín divortium, del verbo divertiere: separarse, irse cada uno por su lado; y, por antonomasia, referido a los cónyuges, cuando así le ponen fin a la convivencia y al nexo de consortes.
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martes, 18 de julio de 2017

Matrimonio Civil

REQUISITOS GENERALES PARA LA SOLICITUD DE MATRIMONIO
  • Los contrayentes deberán haber cumplido 18 años de edad.
  • Comprobante de pago correspondiente a la tarifa vigente según el servicio.
  • Presencia obligatoria de al menos uno de los dos contrayentes al momento de la solicitud del matrimonio, para la verificación de la información actualizada.
  • Originales de la cédula de ciudadanía o identidad vigentes de los contrayentes y testigos, si fueran extranjeros presentar el pasaporte con visado vigente, tarjeta andina de naciones o credencial de refugiado.
  • Que testigos y contrayentes conozcan y comprendan el idioma o dispongan de un  traductor.
  • Presentarse al momento de la ceremonia con los originales de las cédulas de ciudadanía o documentos de identidad.
  • Los contrayentes deben haber definido quién será el administrador de la sociedad de bienes previamente ante autoridad competente o en el momento de agendar el matrimonio.
Capitulaciones Matrimoniales
  • Las capitulaciones matrimoniales legalmente otorgadas, se adjuntarán y esta se hará constar en el acta matrimonial, si estas se la realizan antes del matrimonio.
  • Si se presentaran después de realizado el matrimonio, se realizará el proceso de suscripción de las mismas en actas originales.
Fuera de sede de Registro Civil:
  • Se recomienda agendar el matrimonio con un mínimo de 15 días y máximo un mes de anticipación a la fecha deseada del matrimonio.
  • Tener definidos los testigos en el momento del agendamiento del matrimonio.
  • Croquis del lugar de la celebración del matrimonio.
En sede de Registro Civil:
  • Agendar el matrimonio con un mínimo de 3 días y máximo de 25 días a la fecha deseada del matrimonio.
  • Tener definidos los testigos en el momento del agendamiento del matrimonio.
  • FUENTE: https://www.registrocivil.gob.ec/matrimonios/

jueves, 13 de julio de 2017


EL MATRIMONIO


¿Qué debe saber antes de casarse por lo civil?

1. ¿Qué matrimonios se deben registrar?

Todos los matrimonios católicos, civiles y de otros cultos con personería jurídica inscritos ante el Ministerio del Interior.

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 25 de 1992, "tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonios celebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para ello concordato o tratado de Derecho Internacional o convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano".

"Los acuerdos de que trata el inciso anterior sólo podrán celebrarse con las confesiones religiosas e iglesias que tengan personería jurídica, se inscriban en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, acrediten poseer disposiciones sobre el régimen matrimonial que no sean contrarias a la Constitución y garanticen la seriedad y continuidad de su organización religiosa".

"En tales instrumentos se garantizará el pleno respeto de los derechos constitucionales fundamentales".

2. ¿Cuáles son los requisitos esenciales del Registro Civil de Matrimonio?

Los requisitos esenciales del Registro Civil de Matrimonio son: nombres de los contrayentes; fecha, lugar, despacho, parroquia o sacerdote que lo celebró.

3. ¿Qué documentos debe entregarse para registrar un matrimonio religioso?

Además de los requisitos esenciales, se debe entregar una constancia de la presencia de copia auténtica del acta parroquial, cuando es una boda católica, o la anotación religiosa, cuando es por otra religión; certificación autentica de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio.

4. ¿Qué documentos debe entregarse para registrar un matrimonio civil?

Además de los requisitos esenciales, para el caso de matrimonios civiles ante Jueces Civiles Municipales o de Notario se necesita una escritura de protocolización de las diligencias judiciales o administrativas correspondientes a su celebración.
5. ¿Quién debe registrar el matrimonio?

El matrimonio puede ser registrado por cualquier persona que tenga cédula de ciudadanía.

6. ¿Qué plazo hay para registrar el matrimonio después de que este se celebra?

Por regla general, los matrimonios se deben registrar dentro de los 30 días siguientes a la celebración del mismo. Sin embargo si no se registró dentro de ese término se puede registrar posteriormente sin multas o sanciones.
7. ¿Dónde debe registrarse el matrimonio?

En Registradurías, notarías o consulados. De acuerdo con el artículo 118, de la Ley 1395 de 2010 “la Inscripción de actos jurídicos, hechos jurídicos y providencias. Todos los actos, hechos y providencias que deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior”.

8. ¿Basta con celebrar la boda en la iglesia o hay que hacer un trámite adicional?

Cuando se va realizar algún trámite de tipo legal y como prueba del estado civil, el único documento válido es el Registro Civil de Matrimonio, por eso es importante registrar la unión de la pareja y para ello hay que acudir a una notaría o Registraduría, o al consulado si se casa en el exterior.

9. ¿Qué diferencia hay entre registrarlo en la Notaría o en la Registraduría?

Ninguna. Las Notarías, los consulados y varias inspecciones de policía están autorizadas para realizar la inscripción del Registro Civil de Matrimonio, que también se puede adelantar en cualquier Registraduría del país.

10. ¿El matrimonio se tiene que registrar en la misma ciudad en la que se celebró la boda?

No. El artículo 118 de la Ley 1395 de 2010 señala que “Todos los actos, hechos y providencias que deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior”. Esta norma eliminó el requisito de territorialidad que antes se exigía para la inscripción en el Registro Civil.

miércoles, 12 de julio de 2017

El matrimonio

EL MATRIMONIO


El matrimonio es un contrato solemne, donde un hombre y una mujer se unen para procrear, vivir juntos y auxiliarse.

Es una antigua institución social, presente en gran cantidad de culturas, que establece un vínculo conyugal entre personas naturales, reconocido y consolidado por medio de prácticas comunitarias y normas legales, consuetudinarias, religiosas o morales. La unión matrimonial establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de origen de estos— derechos y obligaciones que varían considerablemente según las normas que lo regulan en cada sociedad.
Las normas matrimoniales están vinculadas con aquellas que regulan las relaciones sexuales (incesto, adulterio, exclusividad sexual, monogamia, poligamia), la reproducción y la filiación de los hijos, según las reglas del sistema de parentesco vigente. El matrimonio suele estar estrechamente relacionado con la familia y en algunos casos constituye el núcleo de la misma. Las reglas sobre finalización del matrimonio incluyen aquellas referidas al divorcio.

Derecho y matrimonio 

Las características generales de la institución del matrimonio incluidas en algunos ordenamientos jurídicos son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido en cuanto a derechos y deberes. A partir del siglo XX, en las sociedades de influencia occidental y procedente del liberalismo se recoge también el principio de igualdad, con un peso creciente en las regulaciones derivadas. 
  • La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y procreación. En algunos ordenamientos (en especial los de base islámica) se reconoce la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer. Pero incluso en este caso la institución vincula a una persona con otra, pues las diversas mujeres que un musulmán pueda tener no están unidas, en principio, por ningún nexo matrimonial ni tienen derechos y obligaciones entre sí. 
  • Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo. 
  • El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos, que se presumen comunes salvo prueba en contrario. Las singularidades del contenido del matrimonio en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges derivan en cada país de su propia concepción cultural de la institución, que ha dado forma a la misma en su legislación positiva y en su práctica jurídica.



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